Aspectos éticos de la donación de órganos

Escrito por: Dr. Javier Coellar Rios

Ya es muy sabido que la medicina de los trasplantes desde hace años ha salido de su fase experimental, hoy los trasplantes de órganos como corazón, riñón, hígado, etc. se han convertido en una práctica común marcada por un elevado porcentaje de éxito. Podríamos decir que hoy los trasplantes se han convertido en una verdadera posibilidad de curación de patologías que en el pasado comprometían irreversiblemente la funcionalidad de algunos órganos y como consecuencia condenar a muerte segura a los enfermos.

Ante los entusiasmos generados por las técnicas quirúrgicas cada vez más perfectibles, ha crecido también el silencio sobre los temas antropológicos y morales conectados con los trasplantes. Un silencio influenciado por la opinión pública creando una situación paradójica: ¿Son lícitos los trasplantes de órgano? ¿Existe un límite a su práctica? ¿Todas las partes del cuerpo son trasplantables? La medicina de los trasplantes alarga siempre más sus posibilidades: ¿Se deben usar todas estas posibilidades o no? Son algunas inquietudes que la gente se plantea que nos llevan al plano de la reflexión fundamental, entre lo que es posible hacer y lo que es justo hacer.

Quiero enfocarme en este artículo en los aspectos éticos de los trasplantes y los cuatro principios fundamentales que hay que considerar: el principio de la defensa de la vida, el principio de la tutela de la identidad personal, el principio del consentimiento informado y el principio de justicia. A estos principios se debe añadir el deber de la piedad hacia el cadáver humano y la pregunta sobre si la donación de órganos además de ser una opción lícita, no es también moralmente obligatoria, (que por el momento no los consideraré)

Principio de defensa de la vida física: la vida física del hombre constituye el valor fundamental de la persona humana. Aunque la vida corporal no agota toda la realidad de la persona, que tiene naturaleza trascendente, por lo tanto, la persona es más que su cuerpo, pero es el fundamento necesario para la existencia de la persona. Este principio implica la afirmación del precepto moral de la inviolabilidad de la vida humana. Dicho de otra manera, el hombre siempre es fin y nunca puede ser medio. Por consiguiente, en la relación entre donante y receptor ambos deben ser considerados fines en sí mismos y nunca medios el uno para el otro.

El valor de la vida física está sometido al valor constituido por el bien total de la persona. Sólo en este caso el sacrificio de la vida física sería lícito. No se trata de una excepción o de una contradicción, sino de una jerarquía de valores, donde la vida física está subordinada al bien espiritual y moral del sujeto, además que no puede ser impuesto desde el exterior, sino que sólo puede ser una opción libre del individuo.

Principio de defensa de la identidad personal: es sabido que el trasplante puede concernir tanto a los órganos ejecutivos como a los órganos no ejecutivos, pero indivisiblemente conectados con la personalidad y la identidad biológico-procreativa del sujeto. Los casos específicos por los cuales se plantea el problema moral son la hipótesis del trasplante de los órganos genitales (ovario y testículos) y de las glándulas que presiden el equilibrio hormonal del sujeto (hipófisis). En este caso el trasplante no tiene como fin la salvación de la vida de un individuo, por lo tanto, no hay necesidad clínica de intervención. Además, el trasplante incide sobre la identidad biológica y psicológica del sujeto receptor y de sus descendientes (los cuales son hijos del sujeto que ha suministrado el órgano genital injertado).

Principio del consentimiento informado: es un tema de gran delicadeza, sobre el cual el debate permanece siempre muy vivo. Inclusive, para algunos moralistas las posiciones son bastantes diferenciadas: para unos el consentimiento explícito a la donación es esencial; para otros, la sociedad puede disponer con base al principio de solidaridad. 

Para el consentimiento en los trasplantes se deben considerar dos hipótesis: a) la extracción de tejidos u órgano es llevada a cabo por un donante vivo; b) la extracción se realiza de un cadáver. En el primer caso, es obvio que el consentimiento concierne en primer lugar al donante, el consentimiento para que sea efectivo deber ser informado y la información debe ser exacta y completa, precisando los riesgos, las consecuencias, las dificultades que se pueden encontrar en el momento de la donación. En el segundo caso, existe la tendencia a considerar el cadáver como un bien de la sociedad, al cual se recurre para salvar la vida de otras personas. Sin embargo, la donación debe depender de la voluntad del difunto, así como de la voluntad de los familiares, los cuales están obligados a cerciorarse del pensamiento de su pariente.

Principio de justicia: este principio es muy importante y se aplica cuando el médico se encuentra en la necesidad de tener que escoger entre diversos candidatos al trasplante. La carencia de órganos hace esta elección particularmente delicada, porque de ella puede derivar la muerte de los pacientes que no reciben el órgano. Tal elección demanda dos precondiciones: que la política de la asignación se trasparente y verificable y que los criterios por usa sean bien claros.

Conclusión

En el contexto de la religión cristiana el deber de la piedad ante el enfermo no es un mandamiento religioso absoluto (Mc 2, 27). Éste debe estar compuesto por otros deberes éticos que descienden del doble mandamiento del amor a Dios y del amor al prójimo. A la donación de los órganos no se opone ni siquiera la fe en la resurrección, que en la doctrina cristiana no significa la continuidad material de nuestro cuerpo terreno, sino la transformación profunda de todo el hombre en una realidad nueva que supera nuestra capacidad de comprensión (ser revestidos de incorruptibilidad 1 Cor 15, 15, 33)

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