En los últimos días, la comunidad internacional, hemos sido testigos de hechos violentos acontecidos en el país hermano de la República de Nicaragua; el régimen dictatorial del Gobierno actual de ese país, en un ejercicio autoritario del poder, realiza actos constitutivos violatorios de derechos humanos contra su población, y específicamente, contra la Iglesia Católica; los ataques se han intensificado, con el propósito de callar todas las voces pugnantes por el respeto a la integridad y al libre ejercicio de los derechos humanos de sus habitantes; los llamados al diálogo y a la consecución de la paz, impulsados por la Iglesia Católica a través del Papa Francisco, han sido categóricos y claros, mismos que han hecho eco en todo el mundo; el Papa siempre ha estado atento a lo acontecido, no solo estos últimos días, sino durante los tiempos recientes.
Todo ello, nos motiva a reflexionar sobre la situación que se vive en ese país y, sobre la falta de vigencia actual del estado de derecho nicaragüense. Su Constitución Política, prevé el respeto a los derechos humanos, en lo particular el Artículo 29, señala expresamente el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión, de cuyo contenido se lee: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencias.” No obstante, lo establecido en su texto constitucional, el Gobierno sigue realizando detenciones arbitrarias y prisiones preventivas domiciliarias contra sacerdotes, específicamente, en fechas recientes, contra Mons. Rolando Álvarez Lagos, Obispo de Managua.
Así también, la máxima ley de la República de Nicaragua, establece la protección al derecho humano a la libertad de expresión, señalada en el Artículo 30, que a la letra dicta: “…Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.” Por tanto, el Estado nicaragüense está obligado constitucionalmente, a acatar lo previsto por su Constitución, sin echar mano de falacias argumentativas, como la expresada, el pasado 5 de agosto, por la vicepresidenta de Nicaragua Rosario Murillo, quien amenazó con llevar a prisión a Mons. Álvarez Lagos por, supuestamente, cometer “crímenes de lesa espiritualidad”, mismos que no existen ni están tipificados en la legislación nicaragüense.
Los hechos violatorios contra el libre ejercicio de los derechos humanos a la libertad de conciencia, de pensamiento y religión; así como al de libertad de expresión, merecen llamar la atención en el plano internacional; es necesaria la presencia de organismos internacionales como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para dar testimonio de lo acontecido en Nicaragua. Así también, impulsar las denuncias ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, quien ya tiene conocimiento de todo lo acontecido y, en su caso, pueda turnar el expediente de investigación a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La Comunidad Universitaria de la UPM, estamos atentos a los hechos señalados, y pedimos para que pronto se encuentren los causes legales para alcanzar el diálogo respetuoso y constructivo en esa nación centroamericana y, se privilegie el respeto a los derechos humanos de su pueblo.