En opinión de…

A treinta años del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Iglesia y el Estado mexicano

El pasado 28 de enero se cumplieron treinta años de la publicación del decreto que reformaba los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concernientes a derechos fundamentales como la libertad religiosa y la situación jurídica de los  ministros de culto. Más adelante, el 15 de julio de ese mismo año de 1992, se expidió la ley reglamentaria del artículo 130 bajo el título de “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”. Finalmente, el 21 de septiembre se restablecieron las relaciones diplomáticas entre México y el Estado Vaticano.

  1. Los acontecimientos históricos

            Con la independencia de México, los nuevos dirigentes formados en las ideas de la Ilustración, juzgaban que la Iglesia católica representaba el principal obstáculo para el progreso y desarrollo de una sociedad moderna, por la acumulación de propiedades, los privilegios legales que detentaba y su influjo en la educación. Por esta razón buscaron debilitar a la institución eclesiástica, con el fin de someterla al poder del Estado.

Este proyecto se realizó en tres momentos históricos: la reforma que impulsó Valentín Gómez Farías en 1833, el triunfo del liberalismo con Benito Juárez entre 1854-1867 y la revolución mexicana entre los años 1910-1917. En estas etapas cruciales de nuestra historia, los liberales elaboraron una serie de leyes que prescribían una educación laica, prohibían los votos religiosos, reconocían la libertad de culto para que ingresaran otras confesiones religiosas a México, dictaminaban la confiscación y nacionalización de los bienes de la Iglesia, separaban a la Iglesia del Estado, impulsaban el divorcio, desconocían los derechos cívicos de los ministros de culto, pretendían que los sacerdotes se convirtieran en funcionarios del Estado, etc.

  1. La reforma de los artículos en 1992

La reforma constitucional que entró en vigor el 29 de enero de 1992, ciertamente representa un avance en el reconocimiento de la libertad religiosa en la sociedad mexicana, conservando los principios históricos de la separación del Estado y las iglesias, el respeto a la libertad de creencias y el carácter laico del Estado. Aquí solo mencionamos algunas reformas.

Por lo que se refiere al aspecto educativo, el Estado manteniendo el carácter laico, permite que los particulares opten por una educación, laica o religiosa, siempre y cuando se apeguen a los programas oficiales. En cuanto al principio de la libertad religiosa, enunciado en el artículo 24 de la Constitución, se prescribe que todo hombre es libre de profesar sus creencias religiosas y que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Con la reforma del artículo 130, se reconoce que las iglesias y agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como “asociaciones religiosas”, una vez que obtengan un registro en la Secretaria de Gobernación; se permite a los ministros de culto el derecho a votar, pero al mismo tiempo se les prohibe tajantemente asociarse con fines políticos y realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política alguna.

  1. El aprendizaje histórico

El análisis histórico de estos acontecimientos, basado en la relación causa-efecto, nos ayuda a comprender la enseñanza que ha dado a los católicos mexicanos esta relación conflictiva con el Estado, con sus efectos positivos y negativos.

En cuanto a los efectos positivos, debemos aceptar en primer lugar que la separación de las dos instituciones concede a la Iglesia una mejor libertad, la separa de todo compromiso con el poder político, aleja los peligros de privilegios poco evangélicos y muestra la vitalidad de una institución que no se apoya sobre las fuerzas terrenales; hemos aprendido también que la desaparición de la religión de Estado, garantiza el respeto de las personas que tienen convicciones religiosas distintas a las nuestras, en una sociedad cada vez más plural, en base a los principios de la libertad de culto o de conciencia; la renuncia al apoyo del brazo secular para el ejercicio de la misión de la Iglesia, ha impulsado una pastoral basada en la convicción de la eficacia de la gracia y la exigencia del testimonio evangélico; la supresión de los privilegios como el fuero eclesiástico, acercan a los clérigos a la sociedad y ayuda a superar el anticlericalismo, porque el privilegio será siempre visto como sinónimo de injusticia, opuesto al principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley; la confiscación y nacionalización de los bienes materiales de la Iglesia pone fin a las vocaciones interesadas; la separación del Estado garantiza a la Iglesia la libertad para nombrar a los obispos, para organizarse con independencia del poder secular, etc.

Por otra parte, no debemos pasar desapercibido que el liberalismo ha generado una sociedad cada vez más secularizada y una  concepción individualista de la religión. Ante esta realidad, la Iglesia tiene que tomar una postura crítica en la sociedad, para relativizar las ideologías, denunciar la injusticia y promover el desarrollo integral del ser humano. De frente a la creciente secularización, la institución eclesiástica debe presentarse como garante y defensora de lo sagrado, y ante una sociedad caracterizada por la violencia, la Iglesia debe defender el principio sagrado de la vida. Los católicos debemos reconocer la libertad de conciencia, tal como lo entiende el Concilio Vaticano II en la declaración Dignitatis Humanae: el derecho del ser humano a no sufrir coerciones de ningún tipo en materia religiosa.

Finalmente podemos decir, que la defensa de la dimensión religiosa o del derecho a la vida no significa defender a la institución eclesiástica, sino defender los derechos fundamentales del ser humano. Por esta razón la Iglesia debe apelar a su independencia, para realizar con más eficacia la misión que le es propia, pero fundamentada en el principio del catolicismo liberal que proclama “una Iglesia libre en un Estado libre”, es decir en la exigencia de la libertad que el Estado garantiza a todos los ciudadanos.

Pbro. Dr. Antonio Cano Castillo
Sección de Teología en Historia de la Iglesia.
Coordinador de la Maestría en Historia del Catolicismo en México.
Coordinador de Afiliaciones de Teología.

 

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