Praedicate Evangelium: Reforma que inquieta y compromete también a la UPM

Por: Pbro. Dr. Marco Antonio Hernández Huijón

Primera Parte

El domingo 5 de junio, día de Pentecostés, entró en vigor la nueva Constitución Apostólica sobre la Curia Romana, que institucionaliza los cambios, en gran medida, ya llevados a cabo en este organismo que ayuda al Papa en su servicio a la Iglesia universal. Es muy significativo este día desde el sentido cristiano, ya que refleja una nueva era para la Iglesia Universal y que incide también en las iglesias particulares en todo el mundo y a los demás entes eclesiales, entre ellos nuestra Universidad Pontificia de México.

Esta Cuarta reforma curial se produce después de aquella establecida por San Pío X, intitulada Sapienti Consilio [29 de junio de 1908]; y posteriormente al Concilio Vaticano II, San Pablo VI, como fruto conciliar, promulgó la Regimini Ecclesiae universae [15 de agosto de 1967]; luego San Pablo II instituyó la Pastor Bonus, [28 de junio de 1988], que la adaptó al nuevo Código de Derecho Canónico [25 de enero de1983]. Se puede decir que la prioridad de la evangelización y el papel de los laicos son las principales ideas que vinculan la nueva Constitución Apostólica del Papa Francisco con el Concilio Ecuménico Vaticano II, de ahí su título  atinado y sugestivo Prædicate Evangelium tomado de la expresión evangélica.

El Papa Francisco, en el prólogo sobre un libro relacionado con Prædicate Evangelium, ha expresado con una frase resumida lo que ha querido: «Una nueva curia para un tiempo nuevo«.

El Santo Padre insiste que es de esperar que todo lo que esta Constitución encierra se haga cada vez más notorio según se vaya aplicando y poniendo en práctica. Muchas de las novedades que aparecen en la Constitución apostólica ya se han puesto en marcha desde los primeros años del presente Pontificado y han dado frutos satisfactorios, pero lo verdaderamente importante es la renovación de la mente y del corazón de las personas: «Todos estamos llamados a arrimar el hombro».

El texto subraya que «la Curia Romana está compuesta por la Secretaría de Estado, los Dicasterios y los Órganos, todos ellos jurídicamente iguales». Por ejemplo: Entre las novedades más significativas contenidas está la unificación del Dicasterio para la Evangelización de la antigua Congregación para la Evangelización de los Pueblos y el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización. Se instituyó también el Dicasterio para el Servicio de la Caridad, que asume ahora un papel más significativo en la Curia. Otra fusión a destacar, se refiere a la Comisión para la Protección de Menores, que pasa a formar parte del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, continuando con sus propias normas y teniendo su propio presidente y secretario.

Una parte fundamental de Prædicate Evangelium se refiere a los principios generales. El preámbulo recuerda que todo cristiano es un discípulo misionero. Entre los principios generales es fundamental la especificación de que todos -y por tanto también los fieles laicos– pueden ser nombrados para funciones de gobierno en la Curia Romana, en virtud del poder vicario del Sucesor de Pedro: «Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo misionero en la medida en que ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús. Esto no puede dejar de tenerse en cuenta en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la participación de los laicos, también en funciones de gobierno y responsabilidad». De ahí que la nomenclatura “Congregación” se haya suprimido, pues hacía referencia a quienes podían formar parte de ellas y dirigirlas, que eran clérigos, específicamente cardenales y obispos; y ahora se utilice simplemente el término “Dicasterio”.

Otro punto significativo se refiere a la espiritualidad: los miembros de la Curia Romana son también «discípulos misioneros». La sinodalidad, en particular, se destaca como una forma habitual de trabajar para la Curia Romana.

Prædicate Evangelium, en este mismo tenor, es el desarrollo de un deseo presente en los textos conciliares sobre el papel de los laicos. El Papa Francisco recuerda en el Preámbulo que «El Papa, los obispos y los demás ministros ordenados no son los únicos evangelizadores en la Iglesia… Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es un discípulo misionero en la medida en que se ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús». De esto deriva la participación de los laicos y laicas en las funciones de gobierno y responsabilidad. Si «cualquier fiel» puede presidir un dicasterio o un organismo curial, «dada su peculiar competencia, potestad de gobierno y función de estos últimos», es porque toda institución de la Curia actúa en virtud de la potestad que le ha sido confiada por el Papa. Este pasaje, que ya está en marcha, forma parte de la teología del Concilio sobre el laicado. La afirmación contenida en la nueva Constitución Apostólica aclara que un prefecto o un secretario de Dicasterio que sean obispos no tienen autoridad como tales, sino sólo en la medida en que ejercen la autoridad que les confiere el Obispo de Roma, así lo considera el profesor Ghirlanda.

Otra novedad de la Constitución es que los jefes de Dicasterio -ni siquiera los de las antiguas congregaciones- ya no tienen que ser necesariamente cardenales. Además del Cardenal Camarlengo, los únicos dos cardenales mencionados en Prædicate Evangelium son el Prefecto del Tribunal de la Signatura Apostólica y el coordinador del Consejo para la Economía. El Papa también estipuló que los nombramientos de cargos de clérigos y religiosos en la Curia fueran por cinco años, renovables por un segundo quinquenio, con mayor movilidad e intercambio entre Roma y las Iglesias locales.

Segunda parte el próximo lunes 19 septiembre.

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Luis Mauricio

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