Por: Pbro. Dr. Marco Antonio Hernández Huijón
Segunda Parte
Ante todo esto, no han faltado voces también que difieren sobre algunos puntos destacados de Prædicate Evangelium, especialmente con lo señalado por los autores anteriormente citados, pues había un punto, en la reforma de la Curia sobre la cual los cardenales estaban llamados a discutir en el consistorio del 29 y 30 de agosto, pero que no se dio propiamente. Dos cardenales de primera magnitud y muy versados en teología, como el alemán Walter Kasper y el canadiense Marc Ouellet, daban su punto de vista personal al respecto de manera separada, llamando la atención sobre el peligro de anular una de las conquistas del Concilio Vaticano II.
El punto en cuestión está en el párrafo en el que Prædicate Evangelium establece que “cualquier fiel puede presidir un dicasterio u organismo curial” si el Papa le otorga el poder para hacerlo.
Pero esto es precisamente lo que sucedió en la Iglesia durante muchos siglos, cuando se separaron las potestades de Orden, es decir, las que derivan del sacramento de la Ordenación episcopal, y las potestades de jurisdicción, por ejemplo, atribuyendo a las abadesas una autoridad de gobierno igual a la de un obispo, o asignando una diócesis a un cardenal que no había sido ordenado obispo ni sacerdote.
A lo largo del primer milenio no se conocieron de estas situaciones. Y es a la tradición original a la que el Concilio Vaticano II ha querido volver, en la Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, retomando la conciencia de la naturaleza sacramental, antes que jurisdiccional, del Episcopado y de los poderes a él vinculados, no sólo los de santificar y enseñar, sino también el de gobernar.
Como se ha señalado anteriormente, Mons. Mellino decía sin rodeos que también el Código de Derecho Canónico, en los cánones 129 § 1 y 274 § 1, debe interpretarse según las nuevas normas, “según las cuales la potestad de gobierno no se da con el Orden Sagrado, sino por la provisión canónica de un oficio”, por tanto, también a simples bautizados.
Exactamente como ya había explicado el 21 de marzo de 2022 al presentar a la prensa Prædicate Evangelium el ahora cardenal Gianfranco Ghirlanda decía: “Si el prefecto y el secretario de un dicasterio son obispos, esto no debe llevar a pensar que su autoridad proviene del rango jerárquico que han recibido, como si actuaran con un poder propio, y no con el poder vicario que les confiere el Romano Pontífice. El poder vicario para ejercer un oficio es el mismo si se recibe de un obispo, de un presbítero, de un consagrado o de un laico”.
De ahí que el cardenal Marc Ouellet, quien es prefecto del Dicasterio para los Obispos, en su ensayo “La reforma de la Curia Romana en el ámbito de los fundamentos del derecho en la Iglesia”, publicado en L’Osservatore Romano el 20 de julio de 2022, describiendo allí claramente el estado de la cuestión, con el nítido contraste entre las grandes escuelas canónicas de Eugenio Corecco y Klaus Mörsdorf, en línea con el Concilio Vaticano II, y la posición anticonciliar y “positivista” del padre Ghirlanda y la escuela jesuita actual, como él así lo expresa. Pero su ensayo debe ser leído en su totalidad, porque el cardenal Ouellet desarrolla en él una refinada reflexión “que podría ayudar a desentrañar esta cuestión a la luz de una eclesiología trinitaria y sacramental”, y además llega “sutilmente” a una propuesta para reescribir el controvertido canon 129 del Código de Derecho Canónico.
Por su parte, el cardenal Walter Kasper expresa que el área principal en la Iglesia y Derecho se encuentran la naturaleza sacramental de la Iglesia. El primer milenio mantuvo el arraigo sacramental del ordenamiento jurídico; sólo en el segundo milenio se verificó una coexistencia y un dualismo entre la autoridad conferida sacramentalmente por la Ordenación y la autoridad de dirección o jurisdicción conferida por mandato. Así, el Derecho pudo desligarse de la vida sacramental de la Iglesia y también pudo desarrollarse en una cierta vida propia con consecuencias no siempre felices.
El Concilio Vaticano II tiende a reconectar las dos áreas y a unir las dos potestades, “ordo” e “iurisdictio”, en la única “sacra potestas”, la que se confiere, en su plenitud, en la ordenación episcopal, que, naturalmente, sólo puede ejercerse en la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del colegio episcopal (Lumen Gentium, n. 21). La “sacra potestas” no es un fin en sí mismo, sino que está al servicio de la edificación de la Iglesia, del bien de todo el Cuerpo de Cristo y de la cooperación libre y ordenada de todos los miembros (Lumen Gentium, n. 18). Este carácter de servicio está ya en Lumen Gentium n. 8, establecido cristológica y soteriológicamente, y es reafirmado claramente en los documentos del Concilio.
La “sacra potestas” no tiene que ver con el poder, ni con la justa distribución del poder y la distribución proporcional del mismo. Se trata del ejercicio del triple ministerio de la proclamación, de la celebración y administración de los sacramentos y del ministerio pastoral del gobierno de la Iglesia. Deben hacerse en nombre de Cristo, lo que al mismo tiempo significa a la manera y según el ejemplo de Cristo. Así, la pirámide jerárquica se invierte. La cima está en la base, el oficio jerárquico debe hacerse servicio y el Papa es el siervo de los siervos de Dios (Mc 9, 35; 10, 43; Jn 13, 15 y ss.; 1P 5, 3).
Sin duda alguna que en este contexto, Prædicate Evangelium no sólo marca una nueva etapa en la Iglesia, sino también un punto de reflexión y profundización teológica, eclesiológica y canónica. Esperando que con ello se pueda ahondar, crecer y aclarar puntos aun debatibles y que ayuden a un mejor servicio al Evangelio, a la Iglesia Universal y particular.
En el contexto de los 40 años de reapertura de nuestra Universidad Pontificia de México, al igual que la Curia Romana, Prædicate Evangelium nos debe inquietar, motivar y comprometer a seguir con espíritu misionero nuestra tarea eclesial en la educación y cultura, que cada día sean más reconocido y protagónico el papel del laico en estas encomiendas y que también la reflexión teológica, pastoral y canónica nos lleve a profundizar y dar razones de nuestra fe ante el mundo actual.